Impuestos
Impuestos sobre la propiedad
A la mayoría de los propietarios les importan dos impuestos: uno de transferencia, una sola vez al comprar, y otro anual sobre el valor que supera un umbral. Ambos se calculan sobre la tasación de la autoridad fiscal, no necesariamente sobre lo que pagaste.
El impuesto de transferencia, una sola vez
El Impuesto de Transferencia Inmobiliaria es del 3% y vence cuando cambia la titularidad. Normalmente lo paga el comprador, y el registro no completa la transferencia sin el recibo de la DGII; en la práctica es inevitable y condiciona toda la operación.
La base es el mayor entre el precio que pagaste y la tasación propia de la DGII. Esto sorprende a muchos. Un precio negociado por debajo del mercado no produce un impuesto proporcionalmente menor, porque la autoridad fiscal valora la propiedad por su cuenta y grava la cifra mayor.
El IPI, cada año
El IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) es un impuesto anual del 1%, y su estructura tiene dos rasgos que conviene entender.
Primero, solo se cobra sobre el valor que supera un umbral exento, no sobre el valor total. Una propiedad por debajo del umbral no paga nada; una por encima paga el 1% solo sobre el excedente.
Segundo, ese umbral se ajusta por inflación cada año. Por eso ninguna fuente responsable debería darte una cifra fija: cualquier número publicado hoy estará mal el año que viene. Confirma el umbral vigente con la DGII o con tu abogado en el momento en que lo necesites.
Hemos decidido no publicar el monto del umbral. La cifra cambia cada año, y un número viejo repetido con seguridad es peor que no tener número, sobre todo cuando marca la diferencia entre no deber nada y deber el 1% anual. La DGII publica la cifra vigente.
Para personas físicas, el IPI considera el total de propiedades que tienes en República Dominicana y no cada propiedad por separado, así que una segunda compra puede cambiar la situación de la primera. Las propiedades a nombre de una empresa reciben otro tratamiento. Si compras más de una unidad, o compras a través de una estructura, conviene un asesoramiento específico y no una guía general.
Cómo cambia ambos CONFOTUR
Una unidad en un proyecto aprobado por CONFOTUR está exenta del impuesto de transferencia del 3% en la primera transferencia, y exenta del IPI durante quince años. Es la mayor variable individual en la situación fiscal de una compra en Punta Cana, y depende por completo de que ese proyecto concreto tenga una resolución.
Consulta CONFOTUR, explicado para saber cómo verificarlo antes de contar con ello.
Otros impuestos que debes esperar
- Los ingresos por alquiler tributan en República Dominicana, seas o no residente, y tenga o no el proyecto CONFOTUR.
- La ganancia de capital en una venta tributa, con el costo de adquisición ajustado por inflación en el cálculo.
- Tu país puede gravar el mismo ingreso o la misma ganancia. Que haya alivio depende de la situación del convenio entre tu país de residencia y República Dominicana. Asesórate en ambos lados, no solo en uno.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto de transferencia en República Dominicana?
El 3%, sobre el mayor entre el precio de compra y la tasación de la DGII, normalmente a cargo del comprador en el momento de la transferencia. Las unidades de un proyecto con CONFOTUR están exentas en la primera transferencia.
¿Cómo se calcula el IPI anual?
El IPI es del 1% anual y se cobra solo sobre la parte del valor que supera un umbral exento, no sobre el valor total. El umbral se ajusta cada año por inflación, así que la cifra vigente debe confirmarse con la DGII.
¿El impuesto se basa en lo que pagué por la propiedad?
No necesariamente. La DGII hace su propia tasación, y el impuesto de transferencia se cobra sobre el mayor entre esa tasación y el precio pagado.
¿Los extranjeros pagan más impuestos que los dominicanos?
No. Se aplican las mismas tasas y los mismos umbrales sin importar la nacionalidad o la residencia.
¿Los ingresos por alquiler de una propiedad dominicana tributan?
Sí. Los ingresos por alquiler tributan en República Dominicana incluso para no residentes, y la exención de CONFOTUR no los cubre. Tu país de residencia también puede gravarlos, sujeto al alivio que prevea un convenio.
Revisado por última vez en agosto de 2026
Información general sobre la ley y la práctica inmobiliaria en República Dominicana, no asesoramiento legal ni fiscal. Las leyes se modifican y los umbrales se ajustan; confirma lo que pienses usar con un abogado dominicano y con la DGII antes de actuar.